Artículo 20 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Reformado
Título V · Capítulo I. Del procedimiento diligencias previas
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Hecha la declaración que señala el artículo anterior, el expropiante requerirá del propietario que manifieste la suma que aceptaría en pago de total indemnización, La contestación deberá darla el propietario dentro del plazo que se le fije en el requerimiento, plazo que no será menor de cinco días ni mayor de diez, contados desde la fecha en que legalmente reciba la notificación correspondiente, más el término de la distancia, el cual se computará conforme lo prescribe la Ley del Organismo Judicial.
En las notificaciones se observará lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
En casos de personas domiciliadas fuera de la República, cuya residencia se ignore, se les citará mediante edictos publicados tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, requiriendo su presencia por si o por medio de apoderado suficientemente instruido y expensando, dentro del término de quince días a contar de la fecha de la última publicación; si no comparecieren dentro del término indicado, todas las notificaciones se les harán por medio del Diario Oficial y los términos o plazos se computarán a partir del día de la respectiva publicación.
Historial de reformas
- Sin año
Reformado
Decreto 277, art. 3
- Sin año
Adicionado (párrafo)
Decreto 1793, art. 5
- 1979
Reformado
Decreto 14-79, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Texto Original * Reformado por el Articulo 3 del Decreto Número 277 del Presidente de la República. * Adicionado un párrafo por el Artículo 5 del Decreto Número 1793 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República de Guatemala