Artículo 22 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título V · Capítulo II. De la expropiación
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:
a.En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior;
b.Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el artículo 20;
c.Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30d a la declaración fiscal;
d.Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización; y
e.Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces y ausentes.