LExp · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)

Título V · Capítulo II. De la expropiación

FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:

a.En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior;

b.Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el artículo 20;

c.Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30d a la declaración fiscal;

d.Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización; y

e.Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces y ausentes.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-22/

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Fuente

Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República). Texto según FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79).

Fuente oficial: Decreto 529 (texto original, Diario de Centro América 9-09-1948) — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

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