Artículo 35 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Reformado
Título VIII. Del abandono de la expropiación
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se considera abandonada la expropiación si el expropiante no procede a realizarla dentro de dos años contados a partir de la vigencia de la ley que la autorice, El expropiado podrá en ese caso iniciar las diligencias necesarias para la declaratoria de reversión, de conformidad con lo que determina esta ley, No será aplicable este procedimiento, cuando la entidad expropiante hubiere manifestado en forma fehaciente, interés en la realización de la obra ante la Gobernación Departamental de que se trate.
Historial de reformas
- 1979
Reformado
Decreto 14-79, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Texto Original * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República.