CC · Artículo 1110

Artículo 1110del Código Civil

Cuándo cesa la obligación de saneamiento

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

1°.Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores, se pactó expresamente; y

2°.Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuese ocasionada por culpa del que la sufre.

Cómo citar

Art. 1110, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1110/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.