Artículo 1110del Código Civil
Cuándo cesa la obligación de saneamiento
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
1°.Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores, se pactó expresamente; y
2°.Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuese ocasionada por culpa del que la sufre.