CC · Artículo 1108

Artículo 1108del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.

Cómo citar

Art. 1108, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1108/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.