Artículo 1112del Código Civil
Cuota del que pierda su parte
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición
La cuota que deberá pagarse al que pierda total o parcialmente su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, hecha la deducción del total de la herencia.