CC · Artículo 1111

Artículo 1111del Código Civil

Derecho del que sufra la evicción

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos, en proporción a sus cuotas hereditarias.

Cómo citar

Art. 1111, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1111/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.