CC · Artículo 1109

Artículo 1109del Código Civil

Obligación recíproca de saneamiento

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

Los coherederos están obligados recíprocamente a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos.

Cómo citar

Art. 1109, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1109/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.