CC · Artículo 1117

Artículo 1117del Código Civil

Responsabilidad de los coherederos

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronuncie sentencia firme por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles; y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Cómo citar

Art. 1117, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1117/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.