CC · Artículo 1113

Artículo 1113del Código Civil

Coheredero insolvente

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo IV. Efectos de la partición

Si alguno de los coherederos que debe Indemnizar estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se partirá entre los demás, incluyendo al que perdió su parte por evicción.

Cómo citar

Art. 1113, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1113/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.