Artículo 2133del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
Si la renta a título gratuito debe comenzar a pagarse desde que muera el instituyente y antes falleciere el beneficiario sin que aquél designare al sustituto, la renta corresponderá a los herederos del que la instituyó. Pero si la renta hubiere sido establecida en compensación de servicios u obligaciones, pasará a los herederos del beneficiario.