CC · Artículo 2130

Artículo 2130del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia

La renta vitalicia se extingue con la muerte de la persona sobre cuya vida fue constituida.

Si muere el deudor, la obligación de pagar la renta pasa a sus herederos, en forma solidaria, salvo lo que se establezca en el contrato.

Cómo citar

Art. 2130, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2130/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.