Artículo 2130del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
La renta vitalicia se extingue con la muerte de la persona sobre cuya vida fue constituida.
Si muere el deudor, la obligación de pagar la renta pasa a sus herederos, en forma solidaria, salvo lo que se establezca en el contrato.