Artículo 2125del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
Si al constituirse la renta a favor de varias personas, no se expresa la parte de que gozará cada una, se entiende que es por partes iguales. La muerte de cualquiera de ellas no acrece la parte de las que sobrevivan, salvo disposición en contrario.