Artículo 2121del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.
El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercero designado por éste en el contrato.
La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito.