CC · Artículo 2121

Artículo 2121del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia

Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.

El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercero designado por éste en el contrato.

La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito.

Cómo citar

Art. 2121, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2121/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.