Artículo 2128del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
El deudor de renta vitalicia debe prestar garantía suficiente a favor del rentista. Si no cumpliere esta obligación, el acreedor puede demandar la resolución del contrato y la restitución de los bienes si ya hubieren sido entregados.