CC · Artículo 2128

Artículo 2128del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia

El deudor de renta vitalicia debe prestar garantía suficiente a favor del rentista. Si no cumpliere esta obligación, el acreedor puede demandar la resolución del contrato y la restitución de los bienes si ya hubieren sido entregados.

Cómo citar

Art. 2128, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2128/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.