Artículo 2132del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
La renta correspondiente al período en que muere el que la disfrute, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe del plazo que durante la vida del rentista hubiere comenzado a correr.