IUSI · Art. 22

Artículo 22 de la Ley del IUSI

Pagos anticipados

Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo II. De la liquidacion y pago del impuesto

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4) trimestres; en este caso cualquier modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago.

Cómo citar

Art. 22, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-22/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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