Artículo 2135del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
El tercero rentista a título gratuito, no puede enajenar ni gravar su derecho a la renta si no hubiere sido facultado expresamente por el que la estableció, y en caso de que lo haga por estar facultado, siempre terminará la renta la fecha en que debía concluir para el rentista que enajenó su derecho.