Artículo 2127del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia
Si la renta hubiere sido destinada para alimentos, o si por las circunstancias sobrevenidas al rentista hubiere de destinarse a ese objeto, no será compensable, ni embargable la que corresponde al período que esté corriendo, ni las futuras.