CC · Artículo 1107

Artículo 1107del Código Civil

Gastos de partición

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios

Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de algún heredero o legatario, se imputarán a su haber.

Cómo citar

Art. 1107, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1107/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.