CC · Artículo 1784

Artículo 1784del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Terminada la sociedad y practicada la liquidación, el reparto de utilidades se hará por el liquidador o liquidadores observando las disposiciones relativas a la partición de herencia, salvo lo que hubieren estipulado los socios.

Cómo citar

Art. 1784, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.