CC · Artículo 1788

Artículo 1788del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas precedentes y procederán como en el caso de administración conjunta.

Cómo citar

Art. 1788, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1788/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.