CC · Artículo 1780

Artículo 1780del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Si fueren varios los liquidadores deberán proceder conjuntamente, y su responsabilidad será solidaria. La discrepancia de pareceres entre ellos será sometida a la resolución de los socios, y en su defecto el juez competente decidirá.

Cómo citar

Art. 1780, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1780/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.