Artículo 1777del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Terminada la sociedad, subsistirá la persona jurídica pero solamente para los efectos de la liquidación, correspondiendo a los liquidadores representarla en juicio activa y pasivamente. Al entrar en liquidación se agregarán a la razón social las palabras: “en liquidación”.