CC · Artículo 1772

Artículo 1772del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

La cláusula de que muerto un socio continuarán en su lugar sus herederos, no obliga a estos a entrar en la sociedad; pero obliga a los demás socios a recibirlos.

Cómo citar

Art. 1772, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1772/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.