Artículo 1789del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Las acciones de los acreedores contra los socios, las de los socios y acreedores contra el liquidador y las de los socios entre sí prescriben en tres años contados desde la fecha en que termine la liquidación, salvo que la ley fije término menor según la naturaleza de la obligación o del título.