CC · Artículo 1281

Artículo 1281del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo IV. Del plazo

Perderá el deudor el derecho de utilizar el plazo:

1°.Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda;

2°.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiere comprometido; y

3°.Cuando por acto propio hubiese disminuido las garantías y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras, a satisfacción del acreedor.

Cómo citar

Art. 1281, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.