Artículo 1281del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo IV. Del plazo
Perderá el deudor el derecho de utilizar el plazo:
1°.Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda;
2°.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiere comprometido; y
3°.Cuando por acto propio hubiese disminuido las garantías y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras, a satisfacción del acreedor.