Artículo 1282del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo IV. Del plazo
El plazo se presume convenido en favor del deudor, a menos que resulte del tenor del instrumento o de otras circunstancias, que ha sido fijado en favor del acreedor o de las dos partes.