Artículo 1340del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo II. Obligaciones alternativas
Si el deudor es omiso en hacer la elección, el juez le señalará un plazo para que cumpla con hacerla, y si vencido este plazo el deudor se mantuviera en la omisión, la elección corresponderá al acreedor.