Artículo 1335del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo II. Obligaciones alternativas
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se concediere al acreedor.
La elección no puede recaer en prestaciones que resultaren imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.
La elección no producirá efectos sino desde que fuere notificada.