CC · Artículo 1336

Artículo 1336del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo II. Obligaciones alternativas

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo una fuere realizable.

Cómo citar

Art. 1336, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1336/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.