Artículo 1280del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo IV. Del plazo
No puede exigirse el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, pero si el que pagó ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido por el anticipo.