CC · Artículo 2141

Artículo 2141del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XIX. Loterías y rifas; apuestas y juegos

Si por cualquier motivo no se corriere el sorteo en la fecha indicada en los billetes o en la prórroga debidamente autorizada, los tenedores de billetes podrán exigir la devolución del valor que representen.

Cómo citar

Art. 2141, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2141/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.