Artículo 2146del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XIX. Loterías y rifas; apuestas y juegos
También procede la repetición a solicitud del cónyuge del que perdió, cuando el monto de lo pagado les prive de los medios económicos necesarios para las necesidades familiares, en cuyo caso, el juez podrá obligar al que ganó a que restituya la cantidad que cubra los gastos ordinarios y normales de la familia.