Artículo 2149del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XIX. Loterías y rifas; apuestas y juegos
Si a una obligación de juego o de apuesta se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, sin perjuicio de las acciones que procedan contra el que ganó.