CC · Artículo 2143

Artículo 2143del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XIX. Loterías y rifas; apuestas y juegos

El empresario o persona responsable están obligados a pagar el premio del billete a la presentación de éste, a menos que hubiere orden judicial, en cuyo caso se depositará el valor en la persona o institución que designe el juez.

Cómo citar

Art. 2143, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2143/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.