CC · Artículo 1640

Artículo 1640del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

El emisor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título, salvo que hubiere sido notificado judicialmente para retener el pago.

Cómo citar

Art. 1640, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1640/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.