Artículo 1641del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
El emisor no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.