Artículo 50del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título III. Derechos conexos · Capítulo I. Disposiciones generales
La protección de los intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, no afecta de manera alguna la protección de los derechos de autor establecidos en la presente Ley Ninguna de las disposiciones contenidas en este Título puede interpretarse de manera que reduzca dicha protección. Igualmente, la protección ofrecida a los derechos de autor de ninguna manera afectará la protección de los derechos conexos. Por consiguiente, ninguna de las disposiciones relacionadas a los derechos de autor podrán interpretarse en perjuicio de las disposiciones de este Título.
Reformado por el artículo 87 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.