Artículo 51del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título III. Derechos conexos · Capítulo I. Disposiciones generales
Los derechos conexos gozarán de protección por el plazo de setenta y cinco (75) años contados a partir del uno de enero del año siguiente al año en el que ocurrió el acto que dio lugar a dichos derechos, de conformidad con las reglas siguientes:
a)En el caso de los fonogramas e interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos, a partir de la fecha de su primera publicación autorizada; o si la primera publicación autorizada no ha ocurrido dentro del plazo de cincuenta (50) años siguientes a su fijación; el plazo de protección empezará a correr a partir de su fijación;
b)En el caso de interpretaciones o ejecuciones no grabadas en un fonograma, a partir de la fecha de la interpretación o ejecución; y
c)En el caso de las emisiones de radiodifusión, a partir de la fecha de transmisión.
Reformado por el artículo 88 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.