Artículo 44del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
En el caso de los programas de ordenador y de las obras colectivas, el plazo de protección será de setenta y cinco años contados a partir de la primera publicación o, en su defecto, de la realización de la obra.
Por “primera publicación” se entiende la producción de ejemplares puestos al alcance del público, disponibles en cantidad tal que pueda satisfacer sus necesidades razonables, tomando en cuenta la naturaleza de la obra.
Reformado por el artículo 14 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.