Artículo 47del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contará a partir de la primera publicación autorizada de la obra, siempre que dicha publicación ocurra dentro de los setenta y cinco (75) años siguientes a su ejecución. En caso contrario, el plazo se contará a partir de su ejecución.
Reformado por el artículo 86 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.