Artículo 48del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
Los plazos de protección previstos en este capítulo se computan a partir de enero del próximo año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que les dé inicio. Al vencimiento del plazo de protección, las obras pasarán a ser del dominio público.