Artículo 31 de la Ley de Timbres Fiscales
De la prohibicion de utilizar especies fiscales de periodos fenecidos
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las emisiones de timbres para el año siguiente deben entrar en circulación en el mes de diciembre del año anterior, para lo cual, los patentados podrán hacer pedidos, durante el mes de diciembre, y a los documentos que tengan como fecha de emisión, la del mes indicado, podrá adherírseles timbres de la emisión del próximo año. Queda prohibida la venta de especies fiscales de períodos fenecidos, salvo el caso de la revalidación expresa y venta del papel sellado especial para protocolos. Todos los timbres deberán estar numerados.