Artículo 43del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará a contarse después de la muerte del último coautor.
El derecho de autor puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
Cuando se trate de autores extranjeros publicadas por primera vez fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embargo, si aquella acordase una protección mayor que la otorgada por esta ley, regirán las disposiciones de ésta última.
Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.