Artículo 45del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
Cuando se trate de una obra anónima o seudónima, el plazo de protección comenzará a contase a partir de la primera publicación o, a falta de ésta, de su realización. En caso que se compruebe legalmente la identidad del autor, el plazo se calculará en la forma señalada en el artículo 43 de esta ley.
Reformado por el artículo 15 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.