Artículo 49del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo V. Plazo de protección
El Estado o sus entidades públicas, las municipalidades, así como las universidades y demás establecimientos de educación del país, gozarán de la protección que establece la ley, pero, cuando fueren declarados herederos del derecho de autor y no hicieren uso del mismo en el plazo de cinco años contados a partir de la declaratoria respectiva, la obra pasará al dominio público.