Artículo 66 de la Ley de Clases Pasivas
Extensión de plazos
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Durante el primer año de vigencia de esta ley los plazos a que se refiere el Artículo 31, podrán extenderse por el tiempo que sea necesario, para que la Oficina Nacional de Servicio Civil, pueda resolver todas las solicitudes de pensión que se le presenten.