LCPCE · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de Clases Pasivas

Extensión de plazos

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Durante el primer año de vigencia de esta ley los plazos a que se refiere el Artículo 31, podrán extenderse por el tiempo que sea necesario, para que la Oficina Nacional de Servicio Civil, pueda resolver todas las solicitudes de pensión que se le presenten.

Cómo citar

Art. 66, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-66/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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