Artículo 44 de la Ley de Clases Pasivas
Impugnación de resoluciones
Capítulo VI. Impugnaciones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Contra las resoluciones que en materia de pensiones se dicten por la Oficina Nacional de Servicio Civil, podrá interponerse en el término de tres días contados a partir de la fecha de notificación, recurso de reposición el que deberá resolverse en el término de treinta días.
Contra lo resuelto en el caso anterior, cabrá el recurso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia.