Artículo 45 de la Ley de Clases Pasivas
Fiscalización de pensiones
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Oficina Nacional de Servicio Civil, de oficio o a solicitud de parte, podrá comprobar por los medios que estime pertinentes la forma en que están siendo administradas las pensiones de invalidez, orfandad y especiales y tomar las medidas que considere convenientes. Para este efecto, puede solicitar el auxilio de las dependencias del Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las que están obligadas a prestar su colaboración.